Si estás pensando en mudarte a Emilia-Romaña con tu mascota, necesitarás hacer los preparativos necesarios para tu mascota para asegurar que su viaje transcurra sin problemas. Se entiende por mascotas a los perros, gatos y hurones.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Los requisitos sanitarios varían dependiendo de si el animal proviene de un país miembro de la UE o no. Hay algunos requisitos generales que pueden variar dependiendo del animal que se transporte, su edad e historial médico, y el país de origen. Se aconseja consultar directamente al consulado o misión diplomática del país de origen. El propósito es prevenir la propagación de enfermedades potencialmente contagiosas y asegurar la protección de la salud humana y animal.

 

Estas son las disposiciones generales relativas a todos los perros, gatos y hurones procedentes tanto de estados miembros de la UE como de terceros países:

  • todos los animales deben estar vacunados y cumplir con los requisitos sanitarios aplicables, todo ello evidenciado por los respectivos documentos de respaldo.
  • Los perros, gatos y hurones deben ser identificados mediante un microchip (transpondedor) o un tatuaje claramente legible, cuando se aplique antes del 3 de julio de 2011. Si los escáneres no pueden leer el microchip, al llegar a los puntos de entrada puede causar un problema significativo y su mascota podría ser puesta en cuarentena. Si su mascota fue "tatuada" antes del 3 de julio de 2011, entonces esto todavía se considera una forma aceptable de identificación, siempre que sea claramente visible y que su mascota haya recibido una vacunación contra la rabia después del tatuaje.
  • Está prohibido introducir en Italia perros, gatos y hurones menores de 12 semanas que no hayan sido vacunados contra la rabia o perros, gatos y hurones de entre 12 y 16 semanas que, aunque vacunados contra la rabia, no cumplan con los requisitos de validez.
  • El número máximo de animales de compañía que pueden acompañar al propietario o a la persona autorizada durante un solo movimiento no debe exceder de cinco. Cuando el número de animales de compañía exceda de cinco y no se cumplan las condiciones para la derogación, si los animales provienen de un país de la UE, deben cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva 92/65/CEE. Si los animales provienen de un tercer país, deben cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva 92/65/CEE.
  • Normalmente, el propietario o la persona autorizada debe acompañar al animal durante un movimiento no comercial.
  • Un tratamiento preventivo contra garrapatas y equinococos NO es requerido para la introducción de animales de compañía en Italia.
  • También se recomienda encarecidamente que sus mascotas reciban vacunas adicionales como Moquillo, Hepatitis, Leptospirosis, Parainfluenza y Parvovirus (DHLPP) y Bordetella para perros y Rinotraqueítis Viral Felina, Calicivirus y Panleucopenia (FVRCP) para gatos.

Mudarse con su mascota desde un país de la UE a Emilia-Romaña, Italia

Los siguientes requisitos adicionales se aplican para animales procedentes de miembros de la UE. El animal debe estar acompañado por:

  • un pasaporte europeo. Este documento es obligatorio y contiene una sección de registro y una sección de salud que contiene la vacunación contra la rabia, cualquier prueba clínica y tratamientos terapéuticos. El "pasaporte para mascotas" tiene como objetivo asegurar una mayor seguridad contra los riesgos sanitarios asociados con el movimiento de mascotas, en particular con respecto a la rabia. Este pasaporte debe ser completado y emitido por un veterinario autorizado del país de origen. Para la emisión del pasaporte, por favor contacte a los Servicios Veterinarios del país de origen. Debe incluir el código alfanumérico del microchip (transpondedor) o el tatuaje y certificar la vacunación contra la rabia y, si corresponde, una nueva vacunación válida contra la rabia.
  • Una declaración escrita del propietario en caso de que una persona autorizada realice el movimiento no comercial del animal por delegación escrita del propietario.

 

Los perros, gatos o hurones deben ser vacunados contra la rabia por un veterinario autorizado del país de origen de acuerdo con el Anexo III del Reglamento N.º 576/2013 UE:

  • el animal de compañía tenía al menos 12 semanas de edad en la fecha en que se administró la vacuna;
  • la fecha de administración no precede a la fecha de identificación o la fecha de lectura del microchip;
  • el período de validez de la vacunación comienza a partir del día 21 después de la finalización del protocolo de vacunación para la vacunación primaria y cada vacunación posterior debe realizarse dentro del período de validez de la anterior.

Mudarse con su mascota desde un país no perteneciente a la UE a Emilia-Romaña, Italia

Además de las disposiciones generales, se aplican diferentes reglas para perros, gatos y hurones procedentes de un tercer país dependiendo de si dicho país está incluido o no en la lista elaborada por la Comisión Europea y publicada en la Parte 2 del Anexo II del Reglamento N.º 577/2013 UE. Esta lista, constantemente actualizada, está disponible en el sitio web de la Unión Europea.

 

Perros, gatos y hurones identificados por un microchip o un tatuaje claramente legible, si se aplicó antes del 3 de julio de 2011, deben estar acompañados por el certificado de salud, emitido por un veterinario oficial de la Autoridad competente del tercer país. El certificado de salud debe atestiguar, además de la realización de la vacunación contra la rabia y, si corresponde, una nueva vacunación válida, la ejecución exitosa con resultados favorables de la prueba de titulación de anticuerpos neutralizantes post-vacunación contra la rabia.

 

Para los animales de compañía que reingresan al territorio italiano desde un tercer país, también puede utilizarse el pasaporte comunitario mencionado en el Anexo III, Reglamento N.º 577/2013 UE. Debe atestiguar que se han observado las disposiciones mencionadas anteriormente requeridas para la introducción desde terceros países.

 

Otros animales de compañía que pueden viajar con su propietario en condiciones especiales son:

  • invertebrados (excluyendo abejas y abejorros y moluscos y crustáceos);
  • animales acuáticos ornamentales;
  • anfibios y reptiles;
  • aves: ejemplares de especies aviares;
  • mamíferos: roedores y conejos que no estén destinados a la producción de alimentos y definidos como “lagomorfos”.

 

Si está interesado en animales de compañía pertenecientes a una de estas especies, por favor refiérase al Ministerio de Salud Italiano haciendo clic aquí.

 

AVISO IMPORTANTE: Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por lo tanto, solo lo que proporcionan los reglamentos vigentes en el momento de llevar a cabo el procedimiento en cuestión es aplicable.

Estas instrucciones no conciernen al movimiento de animales para ser vendidos o transferidos a otro propietario, incluidas las adopciones.

 

Ministerio de salud

Gobierno regional de Emilia-Romaña

  • realizzato da

    logo ART-ER

  • con il supporto di

    logo RER